FARO DE VIGO

2 diciembre 2012

 

 

El Supremo niega que se deba pagar la baja a una joven que se operó el pecho por estética

 

Desestima la demanda contra la mutua al considerar la convalecencia fruto de la decisión personal de ser intervenida "Podría haber utilizado su tiempo de vacaciones", añade.

 

 

Tribunal Supremo ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo que niega que una trabajadora viguesa tenga derecho a cobrar la baja tras haber decidido operarse el pecho por estética. De este modo, exime a la mutua, Seguridad Social y al Sergas de todos los pedimentos formulados por la demandante.

 

Según ambos tribunales, dado que la joven decidió ser intervenida por estética y sin que guarde relación "con algún accidente, enfermedad o malformación congénita", no tiene derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, tal y como la mutua defendió desde el principio. En este sentido, la sentencia subraya que permaneció 80 días de baja y sin acudir al trabajo porque es el tiempo de recuperación "indisolublemente asociado" a este tipo de intervenciones, "distinto sería la situación si hubiera presentado complicaciones o derivaciones que hicieren necesaria la asistencia pública", sostiene. Asimismo, recuerda que "la cirugía puramente estética" está excluida del sistema de la sanidad pública, "y si no asume este tipo de intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera".

 

"El coste que implica una decisión perteneciente a la esfera personal de la trabajadora -tanto en lo que se refiere a gastos sanitarios, como a obtener el subsidio por las pérdidas de la renta salarial- debe ser soportado por quien libremente la adoptó -por ejemplo podría haber solicitado un permiso o utilizar el tiempo de vacaciones-, pero no por terceros -como el empresario y la Seguridad Social- que no vienen obligados legalmente", recoge.

 

En esta línea, la sentencia dice que ni empresa ni seguridad social están "obligadas a financiar proyectos puramente personales de mejora de la apariencia física". Según el Supremo, si se obrase de este modo, se estaría "desbordando" la protección del "estado social".